Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos
¿Qué es el permiso de aprovechamiento forestal bosques naturales:
único, persistente y doméstico?
Es el permiso que otorga la CAR, concediendo el derecho a aprovechar
bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado.
Es importante tener claro los siguientes términos:
- - Plan de
manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores
silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con
el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el
interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.
- - Plan de
aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y
equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de
los productos, presentando por el interesado en
realizar aprovechamientos forestales únicos.
- - Aprovechamiento: Es el
uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no
maderables provenientes de la flora silvestre y de
las plantaciones forestales.
- -
Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y
comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
- -
Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no
maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento
normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas
que permiten la renovación y persistencia del recurso.
Los aprovechamientos forestales de bosque natural son:
- -
Persistentes: Los que se efectúan con criterio de sostenibilidad y con la
obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolas que permitan su renovación, de manera tal que
se garantice la permanencia del mismo.
- - Únicos: Los
que se realizan por una sola vez en áreas, donde con base en estudios
técnicos se demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente al
forestal y/o cuando existan razones de utilidad pública e interés
social.
- - Domésticos: Los
que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales
domésticas sin que puedan ser comercializados sus productos, cuyo
volumen no puede superar 20 metros cúbicos anuales por predio.
¿Por qué es importante el permiso de aprovechamiento forestal?
Porque se puede hacer un aprovechamiento forestal adecuado que
garantice el apropiado manejo de los bosques naturales y su
sostenibilidad; para que se optimicen los beneficios de sus servicios
ambientales, sociales y económicos; de igual manera se apoya la
conservación de sus valores tradicionales y los derechos de
sus habitantes, teniendo en cuenta las particularidades ambientales,
sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones.
¿Cuáles son los beneficios ambientales cuando se obtiene este permiso?
Se controla la diversidad y conservación de los bosques debido a que
el recurso flora, entre varios beneficios, es importante como fuente de
energía renovable y suministro de materia prima, disminuye las
consecuencias generadas por los gases efecto invernadero, lo que significa
la disminución del calentamiento global; también conservan los
procesos ecológicos y contribuyen al desarrollo socio económico nacional.
¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando no se solicita este permiso?
Quienes adelanten el aprovechamiento sin el permiso o autorización
respectiva, asumirán la imposición de las siguientes medidas
preventivas por parte de la autoridad ambiental:
• Amonestación escrita.
• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
Así mismo, serán sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
De igual forma, quien adelante esta actividad sin el conocimiento de
la autoridad ambiental, estará aportando al deterioro de
nuestros recursos naturales, específicamente a la fauna y flora,
concluyendo con el agotamiento de los ecosistemas y de los recursos
mínimos vitales para la humanidad.
Documentación que se debe anexar a la solicitud:
• Copia de la escritura pública del predio y certificado de libertad y
tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud; contrato de arrendamiento o calidad de
tenedor (predios de propiedad privada).
• Plan de manejo y aprovechamiento forestal para solicitudes mayores a 1.000 árboles.
• Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio.
• Croquis a mano alzada para acceso al predio.
• Certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, para el caso de personas jurídicas.
• Plano topográfico del IGAC a escala 1:10.000 señalando la ubicación del predio para el cual se solicita el permiso (aprovechamientos mayores a 20 metros cúbicos).
• Poder debidamente otorgado, cuando se actúa por medio de abogado.
• Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).
• Plan de manejo y aprovechamiento forestal para solicitudes mayores a 1.000 árboles.
• Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio.
• Croquis a mano alzada para acceso al predio.
• Certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, para el caso de personas jurídicas.
• Plano topográfico del IGAC a escala 1:10.000 señalando la ubicación del predio para el cual se solicita el permiso (aprovechamientos mayores a 20 metros cúbicos).
• Poder debidamente otorgado, cuando se actúa por medio de abogado.
• Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).
REQUISITOS NORMATIVOS ADICIONALES, PREVISTOS EN LA PARTE 2, TÍTULO 2,
CAPITULO 1 DEL DECRETO 1076 de 2015.
NORMATIVA:
Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.3.1
y Acuerdo CAR 28 del 30 de noviembre de 2004.
¿Los aprovechamientos forestales de bosques naturales se pueden solicitar para ser realizados en terrenos públicos y privados?
Sí, para cualquiera de las clases de aprovechamiento forestal de
bosques naturales (persistente, único y doméstico) se pueden realizar en
terrenos de dominio público o privado. Es importante tener presente que en
el caso de que el aprovechamiento sea en terrenos privados, se debe
acreditar la propiedad del terreno.
¿Ante qué entidad se puede gestionar el permiso?
Ante la autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la encargada de otorgar las
autorizaciones y permisos dentro de los municipios que conforman su
jurisdicción.
¿Cómo se tramita?
• Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o sede
central, o accediendo a la pagina oficial de la CAR, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el
Formulario Solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosques Naturales,
adjuntando los documentos solicitados en los mismos.
• Radicando la solicitud (Formulario respectivo y anexos) ante
la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.

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