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sábado, 4 de abril de 2020

PERMISO AMBIENTAL


Permisos Ambientales


Para iniciar o ejecutar las actividades, obras o proyectos definidos en la Ley de Medio Ambiente, toda persona o empresa, requiere un Permiso Ambiental (PA). Según la Ley de Medio Ambiente, en su Art. 5 se define como:

“Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca”.

Igualmente se emiten dos tipos de Permiso Ambiental:
a) PA de ubicación y construcción: que se otorga por el tiempo que dure la construcción de la obra física.
b) PA de funcionamiento: se emite una vez terminada la obra física o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, por el tiempo de su vida útil.




Los permisos ambientales se subdividen en:
Permisos Ambientales para Actividades, obras o proyectos.
Permisos Ambientales para Importación y transporte de sustancias peligrosas.
Esta subdivisión se hace con el fin de diferenciar y evaluar de forma objetiva la diversidad de actividades, obras o proyectos que se quieren emprender. 

Subdivisión de permisos ambientales

https://www.youtube.com/watch?v=N-i4ZvMsXvI


Proceso de solicitud y obtencion de un permiso ambiental:

Dado que el Permiso Ambiental es un elemento medular en el proceso de evaluación ambiental, a continuación se detalla el procedimiento para su obtención.Se debe tener en cuenta que el titular deberá cumplir las normativas ambientales y trabajar de forma coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.




Explicacion de cada uno de los pasos:

Presentación y Recepción del Formulario Ambiental:

Previo a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, el titular de cualquier actividad, obra o proyecto público o privado presenta al MARN el Formulario Ambiental, el cual se somete a revisión para determinar el cumplimiento o no, de los requisitos formales establecidos para su recepción. Si está completo ingresa al proceso de evaluación ambiental. El proyecto recibe un número de identificación, llamado Número de Proyecto (N.P.)


Inspección al sitio propuesto:

Por parte del MARN, se realiza la inspección al sitio donde se quiere realizar la actividad, obra o proyecto, para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el formulario ambiental.


Categorización Ambiental:

Es el proceso técnico por medio del cual el Ministerio determina si la actividad, obra o proyecto presentada por el Titular, requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). La determinación, depende del tipo de actividad, obra o proyecto, su envergadura y la naturaleza del impacto potencial que pueda generar en el medio ambiente.

Cuando del análisis del formulario ambiental, la inspección al sitio y de los criterios de categorización ambiental, se determine que la actividad, obra o proyecto generará impactos potenciales leves, el MARN procederá a elaborar el Dictamen Técnico de No requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución correspondiente.

Si la actividad, obra o proyecto es Categorizada dentro del Grupo B, Categoría 2, es decir, que generará impactos potenciales moderados o altos, se entregan al Titular del proyecto los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

El Titular del proyecto contratará para la elaboración del EsIA al equipo multidisciplinario de Prestadores de Servicios idóneo según la naturaleza del proyecto, quienes deben estar registrados en el MARN y certificados.

Así mismo el desarrollo del EsIA del proyecto será conforme los TdR emitidos por el MARN.



Recepción y evaluación del EsIA:

Una vez el Titular entrega al MARN el Estudio de Impacto Ambiental, éste verifica que cumpla con lo establecido en los TdR en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y así iniciar su proceso de revisión y evaluación.

El MARN revisa y analiza el EsIA y emite requerimiento de consulta pública, al titular del proyecto.


Consulta Pública del EsIA:

El Ministerio por ley está obligado a promover la participación de la población en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.Y es derecho de la población a ser informada, de forma oportuna, clara y suficiente sobre las actividades, obras o proyectos que puedan afectarle o que requieran Permiso Ambiental. El mecanismo de participación para los Estudios de Impacto Ambiental es la Consulta Pública.

El Titular debe anunciar con anticipación en medios de cobertura nacional por tres días consecutivos sobre la disponibilidad del EsIA para su consulta.

Para informar a la población sobre el proyecto, el MARN remite el EsIA a su Centro de Información y documentación (CIDOC), a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción donde se pretende ejecutar y en el sitio web del MARN. Estará disponible para su consulta, durante 10 días hábiles posteriores a la última publicación del Titular, para que cualquier persona afectada exprese sus opiniones por escrito en el CIDOC o en la Alcaldía Municipal, durante ese período.

Si el EsIA refleja la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población, riesgos a la salud y al medio ambiente, se organizará una consulta pública en el o los municipios en donde se pretenda ejecutar la actividad, obra o proyecto, conforme lo establece el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.

Todas las opiniones emitidas por el público serán ponderadas por el MARN.


Observaciones al EsIA:

El MARN consolidará las observaciones derivadas de la consulta pública y de la revisión y análisis técnico del EsIA, si las hubiere, y quedarán consignadas en un informe o dictamen técnico correspondiente.

Si procede, el MARN remite las observaciones al Titular del proyecto, para que éste las conteste. El Titular presenta la nueva versión del EsIA y el MARN revisa la versión corregida del EsIA.

Cumpliendo las observaciones, el MARN aprueba el EsIA y expide el requerimiento de Fianza de Cumplimiento Ambiental. Caso contrario, emitirá el correspondiente Dictamen Técnico No Favorable.


Fianza de Cumplimiento Ambiental:

Según el Art. 29 de la Ley de Medio Ambiente, la Fianza de Cumplimie

nto Ambiental tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental.

Para ello, el Titular de la obra o proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por el monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran para cumplir con los planes de manejo y adecuación ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.

El MARN elabora el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución Ministerial de Permiso Ambiental correspondiente.


Cumplimiento Ambiental:


Para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Permiso Ambiental, el Ministerio realizará el seguimiento y control a través de las inspecciones, auditorías de evaluación ambiental y de los informes de operación anual presentados por el titular.


Referencias:

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