
Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.
Es importante tener claro los siguientes términos:
Agua subterránea: Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo y se hallan en los orificios y las fisuras de las rocas más sólidas.
Perforación: Agujerar o taladrar una superficie, con una maquina o instrumento atravesando en parte o su totalidad, esto lo hace una firma perforadora que llevara un taladro o torre de perforación.
Pozo:Excavación vertical practicada en el subsuelo que atraviesa una capa acuífera aprisionada entre dos capas impermeables, cuya agua tiene la presión suficiente de emerger a nivel superior a la superficie del suelo.
¿Por qué es importante contar con este permiso? Contar con el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, garantiza un tratamiento adecuado a los depósitos de aguas subterráneas y, por lo tanto, asegura la protección y conservación del recurso hídrico que allí reposa.

¿Cuál es el objetivo de otorgar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas? El principal objetivo es la búsqueda de aguas subterráneas y, dependiendo de sus condiciones, obtener la concesión para el aprovechamiento de las mismas, según la disponibilidad y las necesidades de los beneficiarios en su interés de uso.
- - - ----- Amonestación escrita.
- Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos
utilizados para cometer la infracción.
- Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o
peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la
salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin
permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado
incumpliendo los términos de estos.
Así mismo, serán sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio
ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las
siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización,
concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor.
- Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la
autoridad ambiental.
El interesado debe conocer que su actividad está aportando al detrimento
y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al desaparecimiento de
especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la
supervivencia de la humanidad.

- Documentos que acrediten la personería jurídica del
solicitante:
Sociedades: certificado de
existencia y representación legal (expedición no superior
a tres (3) meses).
Juntas de Acción Comunal: certificado de
existencia y representación legal o del
documento que haga sus veces, expedido por la
autoridad competente (expedición
no superior a tres (3) meses).
- Calidad en la que actúa: Propietario del inmueble: certificado de
tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).
Tenedor: prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del
propietario o poseedor. Poseedor: prueba adecuada que lo acredite
como tal.
-Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de
apoderado).
- Certificado de Tradición y Libertad expedido máximo con tres (3)
meses de antelación.
- Plancha IGAC escala 1:10.000 señalando ubicación predio y pozo.
- Características hidrogeológicas de la zona en relación de otros
aprovechamientos de aguas subterráneas dentro del área que determine la
autoridad ambiental competente. REQUISITOS NORMATIVOS ADICIONALES,
PREVISTOS EN ARTÍCULO 2.2.3.2.16.5 DECRETO 1076 DE 2015 y 63 DEL ACUERDO
CAR 010 DE 1989.
- Nombre de la empresa perforadora, relación y especificaciones del
equipo que va a usar en las perforaciones.
- Sistema de perforación por emplear y plan de trabajo.
- Características hidrogeológicas de la zona si fueren conocidas.
- Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas
existentes dentro del área que determine la CAR.
- Superficie para la cual se solicita el permiso y términos de este.
- Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la entidad encargada de tramitar la solicitud del permiso de prospección de pozos y exploración de aguas subterráneas dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
¿Cómo se tramita el permiso?
- Acercándose a la Dirección Regional correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
- Radicando la solicitud (Formulario Único Nacional de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.
- Para realizar el trámite que
necesita, en Resumen:
Aplica tanto para ciudadanos como para extranjeros, instituciones o
dependencias públicas y Organizaciones.
1. Reunir los documentos y cumplir condiciones necesarias para realizar
el trámite.
Formulario: Puede descargarlo en el siguiente enlace: http://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=521&A=15977
Documentos: Plano del instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC; 1 Fotocopia; A escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
*Si se ha
identificado con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
1.1 En
caso de no ser el propietario del predio:}
Documento: Prueba
idónea de la posesión o tenencia del predio, 1 Fotocopia.
1.2 En caso de ser el tenedor del predio:
Documento: Autorización
del propietario o poseedor del predio, 1 original
1.3. Cuando se actúa por medio de apoderado
Documentos:
Poder 1 Original.
2. Radicar los documentos.
Canal de atención:
Correo:
sau@car.gov.co
Presencial:
Ver puntos de atención
Web:
www.car.gov.co
3. Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio de trámite.
Canal de atención: Correo: sau@car.gov.co
Presencial:
Ver puntos de atención.
4. Presentar información adicional, en caso de requerirse.
telefónico:
- Fijo 3209000 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Extensiones
1051, 1180, 1181, y 7046. Y en las líneas telefónicas de los diferentes puntos
de atención indicados por la Corporación.
- Línea
gratuita 018000915317 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea
gratuita 018000913606 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Correo:
sau@car.gov.co
Presencial:
Ver puntos de atención
Web:
www.car.gov.co,
5. Realizar el pago de la evaluación.
descripción del pago: La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
6. Recibir la visita.
Condiciones:
Se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1541 de 1978
- legislación
Asociada.
Acuerdo
10 de 1989. (Artículos 62-64)
Acuerdo
23 de 2009. (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Decreto
2811 de 1974. (Artículos 51, 54, 56, 57,
149-154)
Decreto
único reglamentario 1076 de 2015. (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2,
sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Ley 633
de 2000. (Artículo 96)
Ley 99 de
1993. (Artículos 31, 66)
Resolución
1280 de 2010. (Artículos 1
-2)
Resolución
2202 de 2006. (Todos)
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