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jueves, 2 de abril de 2020


Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial


¿Qué es el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial?

Es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente CAR, para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.

Es importante tener claros los siguientes términos:
Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo silvestre de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados, en adelante referido Únicamente como espécimen.
Información asociada a los especímenes recolectados: Es aquella información básica inherente a los especímenes, tal como la taxonómica al mejor nivel de detalle posible; localidad de colecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas); fecha de colecta y colector, entre otras.
Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica para la obtención de información científica con fines no comerciales, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas.

Instituciones Nacionales. 

Para efectos del presente trámite se entenderán las siguientes:
a) Instituciones de educación superior.
b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección.

¿Cuáles son los beneficios ambientales y sociales cuando se cuenta con este permiso?
Con este permiso aseguramos la preservación del recurso, mediante los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica para la obtención de información científica con fines no comerciales, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas.

¿Quiénes otorgan este permiso o ante qué instancias se puede solicitar?
Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso de Recolección son:
• Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
• La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
• Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Documentación que se debe anexar a la solicitud:

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN:
• Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección debidamente diligenciado.
• Certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.
• Indicación de los programas de investigación.
• Relación de los investigadores vinculados a cada programa dentro de la institución.
• Breve descripción de los programas a realizar, de acuerdo con lo requerido en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección.
• Además Costo del proyecto, obra o actividad (Art. 96 Ley 633 de 2000).

PERMISO INDIVIDUAL DE RECOLECCIÓN:
• Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado.
• Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.
• El currículum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.
• De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas.
• Información sobre si la recolección involucra especies amenazada o endémicas.
• Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección.
• Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria.
• Además Costo del proyecto, obra o actividad (Art. 96 Ley 633 de 2000).

LOS EXTRANJEROS DEBERÁN ADEMÁS PRESENTAR:
• Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación, y Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la Institución Nacional de Investigación respectiva. Todos los documentos deben estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso.

NORMATIVA:
Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.8.1.1

¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando se adelanta esta actividad sin el respectivo permiso?
Las personas que adelanten el Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial sin el debido permiso, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
• Amonestación escrita.
• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

De igual forma, el Inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Así mismo, el interesado debe conocer que su actividad está aportando al detrimento y posterior agotamiento de los recursos biológicos, sumado al desaparecimiento de especies de fauna y flora silvestre, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.

Modalidades del presente permiso

Los Permisos Marco de Recolección: Es aquel que ampara todos los programas de investigación científica que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. Toda actividad de recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitaria debe estar amparada con un permiso marco de recolección vigente. Podrá otorgarse hasta por diez años, contados a parir de la expedición del mismo.
Cuando se requiera adelantar el trámite de consulta previa a los grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación interesada en el Permiso Marco de Recolección, será la responsable de llevarla a cabo, conforme a la reglamentación respectiva, el cumplimiento de este requisito es obligatorio y previo a la ejecución de los proyectos de investigación.

Los Permisos Individuales de Recolección:
Es aquel que se otorga a las personas naturales o jurídicas para adelantar en forma individual un proyecto de investigación científica no comercial. Podrán otorgarse hasta por cinco (5) años. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso.

¿Cómo se tramita este permiso?
• Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la corporación en Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formato de Solicitud de Permiso correspondiente, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
• Radicando la solicitud (Formulario respectivo y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.

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