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sábado, 4 de abril de 2020

PERMISO AMBIENTAL


Permisos Ambientales


Para iniciar o ejecutar las actividades, obras o proyectos definidos en la Ley de Medio Ambiente, toda persona o empresa, requiere un Permiso Ambiental (PA). Según la Ley de Medio Ambiente, en su Art. 5 se define como:

“Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca”.

Igualmente se emiten dos tipos de Permiso Ambiental:
a) PA de ubicación y construcción: que se otorga por el tiempo que dure la construcción de la obra física.
b) PA de funcionamiento: se emite una vez terminada la obra física o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, por el tiempo de su vida útil.




Los permisos ambientales se subdividen en:
Permisos Ambientales para Actividades, obras o proyectos.
Permisos Ambientales para Importación y transporte de sustancias peligrosas.
Esta subdivisión se hace con el fin de diferenciar y evaluar de forma objetiva la diversidad de actividades, obras o proyectos que se quieren emprender. 

Subdivisión de permisos ambientales

https://www.youtube.com/watch?v=N-i4ZvMsXvI


Proceso de solicitud y obtencion de un permiso ambiental:

Dado que el Permiso Ambiental es un elemento medular en el proceso de evaluación ambiental, a continuación se detalla el procedimiento para su obtención.Se debe tener en cuenta que el titular deberá cumplir las normativas ambientales y trabajar de forma coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.




Explicacion de cada uno de los pasos:

Presentación y Recepción del Formulario Ambiental:

Previo a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, el titular de cualquier actividad, obra o proyecto público o privado presenta al MARN el Formulario Ambiental, el cual se somete a revisión para determinar el cumplimiento o no, de los requisitos formales establecidos para su recepción. Si está completo ingresa al proceso de evaluación ambiental. El proyecto recibe un número de identificación, llamado Número de Proyecto (N.P.)


Inspección al sitio propuesto:

Por parte del MARN, se realiza la inspección al sitio donde se quiere realizar la actividad, obra o proyecto, para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el formulario ambiental.


Categorización Ambiental:

Es el proceso técnico por medio del cual el Ministerio determina si la actividad, obra o proyecto presentada por el Titular, requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). La determinación, depende del tipo de actividad, obra o proyecto, su envergadura y la naturaleza del impacto potencial que pueda generar en el medio ambiente.

Cuando del análisis del formulario ambiental, la inspección al sitio y de los criterios de categorización ambiental, se determine que la actividad, obra o proyecto generará impactos potenciales leves, el MARN procederá a elaborar el Dictamen Técnico de No requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución correspondiente.

Si la actividad, obra o proyecto es Categorizada dentro del Grupo B, Categoría 2, es decir, que generará impactos potenciales moderados o altos, se entregan al Titular del proyecto los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

El Titular del proyecto contratará para la elaboración del EsIA al equipo multidisciplinario de Prestadores de Servicios idóneo según la naturaleza del proyecto, quienes deben estar registrados en el MARN y certificados.

Así mismo el desarrollo del EsIA del proyecto será conforme los TdR emitidos por el MARN.



Recepción y evaluación del EsIA:

Una vez el Titular entrega al MARN el Estudio de Impacto Ambiental, éste verifica que cumpla con lo establecido en los TdR en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y así iniciar su proceso de revisión y evaluación.

El MARN revisa y analiza el EsIA y emite requerimiento de consulta pública, al titular del proyecto.


Consulta Pública del EsIA:

El Ministerio por ley está obligado a promover la participación de la población en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.Y es derecho de la población a ser informada, de forma oportuna, clara y suficiente sobre las actividades, obras o proyectos que puedan afectarle o que requieran Permiso Ambiental. El mecanismo de participación para los Estudios de Impacto Ambiental es la Consulta Pública.

El Titular debe anunciar con anticipación en medios de cobertura nacional por tres días consecutivos sobre la disponibilidad del EsIA para su consulta.

Para informar a la población sobre el proyecto, el MARN remite el EsIA a su Centro de Información y documentación (CIDOC), a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción donde se pretende ejecutar y en el sitio web del MARN. Estará disponible para su consulta, durante 10 días hábiles posteriores a la última publicación del Titular, para que cualquier persona afectada exprese sus opiniones por escrito en el CIDOC o en la Alcaldía Municipal, durante ese período.

Si el EsIA refleja la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población, riesgos a la salud y al medio ambiente, se organizará una consulta pública en el o los municipios en donde se pretenda ejecutar la actividad, obra o proyecto, conforme lo establece el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.

Todas las opiniones emitidas por el público serán ponderadas por el MARN.


Observaciones al EsIA:

El MARN consolidará las observaciones derivadas de la consulta pública y de la revisión y análisis técnico del EsIA, si las hubiere, y quedarán consignadas en un informe o dictamen técnico correspondiente.

Si procede, el MARN remite las observaciones al Titular del proyecto, para que éste las conteste. El Titular presenta la nueva versión del EsIA y el MARN revisa la versión corregida del EsIA.

Cumpliendo las observaciones, el MARN aprueba el EsIA y expide el requerimiento de Fianza de Cumplimiento Ambiental. Caso contrario, emitirá el correspondiente Dictamen Técnico No Favorable.


Fianza de Cumplimiento Ambiental:

Según el Art. 29 de la Ley de Medio Ambiente, la Fianza de Cumplimie

nto Ambiental tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental.

Para ello, el Titular de la obra o proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por el monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran para cumplir con los planes de manejo y adecuación ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.

El MARN elabora el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución Ministerial de Permiso Ambiental correspondiente.


Cumplimiento Ambiental:


Para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Permiso Ambiental, el Ministerio realizará el seguimiento y control a través de las inspecciones, auditorías de evaluación ambiental y de los informes de operación anual presentados por el titular.


Referencias:

viernes, 3 de abril de 2020

Decretos y leyes a tener en cuenta para los permisos ambientales

Decreto 1075 del 2015 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en este decreto se refieren principal mente a de los diferentes permisos, licencias , definiciones, procesos, entidades encargadas, que deben tener en cuenta los diferentes proyectos que se vaya a realizar.

Ademas de esto menciona los debidos procesos paso por paso de lo que se debe hacer, como se debe hacer, también encontramos las diferentes definiciones y pasos a seguir de los proyectos de acuerdo a la actividad que se vaya a realizar (minería, aprovechamiento de recursos, entre otros), este  esta dividido en   títulos, a continuación mencionaremos  algunos de ellos:

1) Unidades administrativas especiales y áreas protegidas: En donde se explican todas las definiciones, licencias, permisos en cuanto a proyectos o concesiones cercanas a ellas y el manejo que deben tener de acuerdo a sus proyectos.

2) Flora silvestre: En este capitulo encontramos diferentes definiciones y tipos de aprovechamiento de recursos  forestales, de flora, entre otros, su debido proceso y sus diferentes permisos dependiendo de la actividad o proyecto que se vaya a realizar en determinada zona.

2)  Fauna silvestre: En este capitulo se encuentra todo lo relacionado a la trata de fauna y a su manejo dependiendo de la zona y del proyecto a realizar

3) Gestion ambiental: Se refiere a aquella serie de actividades, políticas, dirigidas a manejar de manera integral el medio ambiente de un territorio dado y así contribuir con el desarrollo sostenible del mismo

4) Estudios ambientales: Hace referencia a todos aquellas investigaciones que se deben hacer durante todas las fases del proyecto para poder conseguir los diferentes permisos o licencias ambientales

5) Control y seguimiento: Se refiere a todos aquellos estudios que se deben hacer para mostrar que el proyecto si es viable ambiental mente y que no esta generando ningún impacto adicional a los ya presentados en el documento aprobado.

6) Aguas marítimas: Hace referencia a todo lo relacionado con los permisos, licencias manejo de flora y fauna, entidades encargadas, impactos entre otros que deben conocer proyectos que se vayan a realizar ya sea en aguas marítimas o cerca de ellas.

7) Aire: Habla a cerca de todo lo relacionado con el aire, sus impactos, sus diferentes tipos de contaminación, las entidades encargadas de los permisos control y monitorio del mismo, este capitulo es muy importante ya que la mayoría de los  proyectos genera impactos en el aire 

8) Residuos peligrosos: Este capitulo menciona todo lo relacionado con residuos peligrosos, sus diferentes permisos y licencias, su manejo, trasporte y disposición adecuados entre otros.


Decreto 2020 del 2015

Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

En este articulo se agregan algunas de definiciones importantes y se amplia el articulo 51 con respecto a las licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y Estratégicos (PINE), en el que se explica cuando es de interés nacional o no, también se amplían algunos artículos con respecto a las autoridades ambientales encargadas de estos proyectos, sus deberes y responsabilidades. 



jueves, 2 de abril de 2020

Permiso de prospeccion y exploracion de aguas subterraneas..

Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.
Es importante tener claro los siguientes términos:

Agua subterránea: 
Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo y se hallan en los orificios y las fisuras de las rocas más sólidas.
Perforación: 
Agujerar o taladrar una superficie, con una maquina o instrumento atravesando en parte o su totalidad, esto lo hace una firma perforadora que llevara un taladro o torre de perforación.
Pozo:
Excavación vertical practicada en el subsuelo que atraviesa una capa acuífera aprisionada entre dos capas impermeables, cuya agua tiene la presión suficiente de emerger a  nivel superior a la superficie del suelo.
¿Por qué es importante contar con este permiso? 
Contar con el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, garantiza un tratamiento adecuado a los depósitos de aguas subterráneas y, por lo tanto,  asegura la protección y conservación del recurso hídrico que allí reposa.

¿Cuál es el objetivo de otorgar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas? El principal objetivo es la búsqueda de aguas subterráneas y, dependiendo  de sus condiciones, obtener la concesión para el aprovechamiento de las  mismas, según la disponibilidad y las necesidades de los beneficiarios en su interés de uso. 
- - - ----- Amonestación escrita.
- Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
- Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de estos.

Así mismo, serán sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor.
- Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. 

El interesado debe conocer que su actividad está aportando al detrimento y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.

- Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante:

Sociedades: certificado de existencia y representación legal (expedición no superior              a tres (3) meses).
Juntas de Acción Comunal: certificado de existencia y representación legal o del                   documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (expedición               no superior a tres (3) meses).

- Calidad en la que actúa: Propietario del inmueble: certificado de tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).  Tenedor: prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.  Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal.
-Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado).
- Certificado de Tradición y Libertad expedido máximo con tres (3) meses de antelación.
- Plancha IGAC escala 1:10.000 señalando ubicación predio y pozo.
- Características hidrogeológicas de la zona en relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas dentro del área que determine la autoridad ambiental competente. REQUISITOS NORMATIVOS ADICIONALES, PREVISTOS EN ARTÍCULO 2.2.3.2.16.5 DECRETO 1076 DE 2015 y 63 DEL ACUERDO CAR 010 DE 1989.
- Nombre de la empresa perforadora, relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
- Sistema de perforación por emplear y plan de trabajo.
- Características hidrogeológicas de la zona si fueren conocidas.
- Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área que determine la CAR.
- Superficie para la cual se solicita el permiso y términos de este.
- Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).


¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la entidad encargada de tramitar la solicitud del permiso de  prospección de pozos y exploración de aguas subterráneas dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.

¿Cómo se tramita el permiso? 
 - Acercándose a la Dirección Regional correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
- Radicando la solicitud (Formulario Único Nacional de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.

  • Para realizar el trámite que necesita, en Resumen:
Aplica tanto para ciudadanos como para extranjeros, instituciones o dependencias públicas y Organizaciones.

1. Reunir los documentos y cumplir condiciones necesarias para realizar el trámite.

Formulario: Puede descargarlo en el siguiente enlace: http://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=521&A=15977 

Documentos: Plano del instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC; 1 Fotocopia; A escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.

*Si se ha identificado con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
1.1 En caso de no ser el propietario del predio:}
Documento: Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio, 1 Fotocopia.

1.2 En caso de ser el tenedor del predio:
Documento: Autorización del propietario  o poseedor del predio, 1 original

1.3. Cuando se actúa por medio de apoderado
Documentos: Poder 1 Original.

2. Radicar los documentos.

Canal de atención:
Correo: sau@car.gov.co
Presencial: Ver puntos de atención
Web: www.car.gov.co

3. Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio de trámite.

Canal de atención: 
Correo: sau@car.gov.co
Presencial: Ver puntos de atención.

4. Presentar información adicional, en caso de requerirse.

telefónico: - Fijo 3209000 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Extensiones 1051, 1180, 1181, y 7046. Y en las líneas telefónicas de los diferentes puntos de atención indicados por la Corporación.
- Línea gratuita 018000915317 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea gratuita 018000913606 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Correo: sau@car.gov.co
Presencial: Ver puntos de atención
Web: www.car.gov.co,

5. Realizar el pago de la evaluación.

descripción del pago: 
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.

6. Recibir la visita.

Condiciones: Se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1541 de 1978
  • legislación Asociada.
Acuerdo 10 de 1989. (Artículos 62-64)  
Acuerdo 23 de 2009. (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Decreto 2811 de 1974. (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)            
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Ley 633 de 2000. (Artículo 96)   
Ley 99 de 1993. (Artículos 31, 66)
Resolución 1280 de 2010. (Artículos 1 -2)            
Resolución 2202 de 2006. (Todos)


Permiso de Caza.


CAR (OCA-IDEA-UN)
Datos importantes a tener en cuenta:
- ¿Cuando se puede realizar?: Cualquier fecha
- ¿A dónde ir?: Ver puntos de atención
- ¿Requiere pago?: No, Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
- ¿Es totalmente en línea?: No
- ¿Antre que entidad se tramita el permiso de caza?: Corporacion autonoma regional CAR
  • Descripcion del permiso:
Permiso para capturar animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y recolectando sus productos, de acuerdo a la clasificación del tipo de caza (caza deportiva, caza de control y caza de fomento para coto de caza)
  • Para realizarlo que necesita:
Esto aplica tanto para Ciudadanos como para Extanjeros, Instituciones o dependencias públicas y/u organizaciones.

1. Reunir los documentos y cumplir condiciones necesarias para realizar el tramite:
Documentos: Solicitud escrita: 1 Original(es); Indicando nombre, domicilio e identificación del solicitante. Adicionalmente indicar para caza deportiva: especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza, armas instrumentos o equipos que pretende utilizar; Para caza de control: sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza, especies objeto de control, justificación del control, área en la cual se realizara el control, indicando la jurisdicción a la cual pertenece y los cultivos que se pretenden proteger, nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza, periodo durante el cual se realizarán las faenas de caza y el destino final de los productos; Para caza de fomento de coto de caza: especies y números de individuo o especímenes que compondrán la población parental, lugares de captura de los individuos o especímenes que se autorice obtener, sistemas de selección y sistemas de caza que serán empleados y los sistemas de transporte para los individuos o especímenes en el coto de caza
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s); De las personas que van a cazar


*Si se identifica con alguno de estos casos adicionalmente debe:
1.1 En caso de ser caza de control
Documentos: - Plan que se debe adelantar por los propietarios o poseedores del predio:1 Original(es); Indicando: 
1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. 
2. Sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza. 
3. Especies, objeto del control. 
4. Justificación del control. 
5. Área en la cual se realizará el control, indicando la jurisdicción a la cual pertenece y los cultivos que se pretende proteger. 
6. Nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza. 
7. Período durante el cual se realizarán las faenas de caza. 
8. Destino final de los productos
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser propietario o poseedor del predio

1.2.En caso de ser caza de fomento de los coto de caza
Documentos:

- Resolución que autoriza el coto de caza:1 Fotocopia(s)
- Constancia de la visita técnica:1 Original(es); Practicada por técnicos de la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área de coto de caza a los cuales se destinarán los individuos o especímenes que se autorice, en relación con las instalaciones, equipos y demás condiciones de funcionamiento
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Haber sido autorizado para la experimentación o para el funcionamiento del coto de caza y también sus instalaciones

1.3. En caso de ser caza deportiva
Documentos: 

- Fotografias:2 Original(es)
- Salvoconducto del arma o armas:1 Fotocopia(s)

2. Radicar la documentacion.
Canal de atencion:

Correo: sau@car.gov.co 
Presencial: Ver puntos de atencion CAR.

3. Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del tramite.
Canal de atencion:

Correo: sau@car.gov.co 

Presencial: Ver puntos de atencion en la CAR.

4. Presentar informacion adicional, en caso de requerirse.
Canal de atencion:

Telefonico: - Fijo 3209000 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Extensiones 1051, 1180, 1181, y 7046. Y en las líneas telefónicas de los diferentes puntos de atención indicados por la Corporación.
- Línea gratuita 018000915317 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea gratuita 018000913606 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Correo: sau@car.gov.co
Presencial: Ver puntos de atencion CAR.

5. Realizar el pago de la evaluacion.
Descripcion del Pago: La CAR actualmente no contempla ningun costo para este tramite
  • Resultado que se obtiene:
Permiso de caza, que se obtiene en 360 dias- calendario
Observaciones: Rango Minimo 150 dias - maximo 360 dias.

- Medios por donde se obtiene el resultado:
Correo electronico, correo certificado o presencial.
  • Donde se puede hacer seguimineto a la solicitud:
Telefonico: - Fijo 3209000 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Extensiones 1051, 1180, 1181, y 7046. Y en las líneas telefónicas de los diferentes puntos de atención indicados por la Corporación.
- Línea gratuita 018000915317 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea gratuita 018000913606 ext. , Horario de Atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Correo: sau@car.gov.co
Presencial: Ver puntos de atencion CAR.
  • Soporte Legal:
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)

Ley 99 de 1993, (Artículo 31)

Decreto 2811 de 1974, (Artículo 247-259 y 264 - 265)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.2.19.2
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019960