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jueves, 2 de abril de 2020

Permiso de vertimientos

¿Qué es el permiso de vertimientos? 
Es el permiso que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica, cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo asociado a un acuífero
Es importante tener claro los siguientes términos:

¿Qué es un vertimiento? Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un medio líquido.

¿Por qué es importante contar con el permiso de vertimientos? Contar con el permiso de vertimiento garantiza que el usuario está entregando sus aguas residuales en unas condiciones que sean aceptadas por el recurso natural. Por ejemplo, cuando hay derrames o vertimientos sin ser tratados adecuadamente, estos pueden llegar a fuentes hídricas que son consumidas por personas o animales. Cuando se disminuye el grado de afectación del agua o el suelo como consecuencia de los vertimientos, se están protegiendo los recursos naturales, la vida de seres humanos, los animales y las plantas.
¿Dónde están prohibidos los vertimientos?  

1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.
8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.


  • Amonestación escrita.
  • - Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Así mismo, será sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • - Demolición de obra a costa del infractor.
  • - Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. 

Igualmente, el interesado debe conocer que su vertimiento sin el respectivo tratamiento y aprobación por parte de la Corporación, estará aportando a la contaminación del recurso hídrico y por tanto a su disminución y posterior agotamiento, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora y, por consiguiente, la amenaza para la supervivencia de la humanidad.


  • - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante:
Sociedades: certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a tres (3) meses).
Juntas de Acción Comunal: certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a tres (3) meses).

  • - Calidad en la que actúa:
Propietario del inmueble: certificado de tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).
Tenedor: prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.  
Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal.

  • - Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado).
  • - Localización de la planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento.
  • - Clase, calidad y cantidad de desagües.
  • - Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del Sistema de tratamiento propuesto.
  • - Reporte de caracterización de muestreo compuesto expedido por el laboratorio acreditado o en proceso de acreditación, en el cual se caracterice el afluente y efluente del sistema de tratamiento indicando el tiempo de retención.

Otros requisitos normativos previstos en artículo 2.2.3.3.5.2. Del decreto 1076 de 2015.

  • - Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
  • - Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009). Se exige el la consignación del pago por servicio de evaluación.
  • - Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
  • - Características de las actividades que generan el vertimiento.
  • - Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
  • - Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
  • - Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
  • - Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
  • - Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
  • - Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
  • - Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. (complementa requisitos previstos en el formulario).
  • - Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará (complementa requisitos previstos en el formulario).
  • - Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
  • - Evaluación ambiental del vertimiento la deben presentar los usuarios naturales o jurídicos que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y los conjuntos residenciales.
  • - Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento, la deben presentar los usuarios naturales o jurídicos que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios.
  • - En caso de verter a una fuente hídrica superficial se debe tramitar el permiso de ocupación de cauces.
  • - Asumir lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.14. Decreto 1076 de 2015.

¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso de vertimiento? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR es la encargada de otorgar los permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción. 

¿Cómo se tramita el permiso? Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o a la sede central. También por medio de la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.

Radicando la solicitud (Formulario Único Nacional de Permiso de Vertimientos y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.  


 
Informacion tomada de https://www.car.gov.co/

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