Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos
Es el permiso permanente o transitorio que otorga la
Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o
depósito de agua con la construcción de obras.
Es importante tener claro los siguientes términos:
Cauce:
Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes.
Caudal: Es la cantidad de agua que circula por el cauce, en una unidad de tiempo.
Ocupación: Se refiere a la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente
o depósito de agua.
Obras hidráulicas: Son las diversas estructuras construidas con el objeto de manejar el
agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o de defensa.
¿Quiénes deben tramitar el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos?
Todas aquellas
personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el
cauce de una corriente o depósito de agua. También los interesados en adelantar
obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en
los predios ribereños.
¿Por qué es importante contar con este permiso?
Es importante adelantar este
permiso ante la Autoridad Ambiental, a fin de evitar que las obras que se
pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica
y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso?
La autoridad ambiental
competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -
CAR, es la entidad encargada de conocer acerca de la solicitud del permiso de
ocupación de cauces, playas y lechos dentro de los municipios que conforman su
jurisdicción.
¿Qué responsabilidades se deben asumir luego de que el permiso sea asignado?
El beneficiario del permiso debe dar cumplimientos a las
obligaciones impuestas en el Acto que otorga el permiso y facilitar el
seguimiento de la Autoridad Ambiental. El permiso implica que los beneficiarios
cumplan acciones relacionadas con obras, trabajos o proyectos necesarios para
la conservación o recuperación de las aguas o aprovechamiento del cauce.
- - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse
daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje
o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado
sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado
incumpliendo los términos de los mismos.
Así mismo, serán sujetos del
inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y
consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la
Ley 1333 de 2009:
- - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental,
autorización, concesión, permiso o registro.
- - Demolición de obra a costa del infractor.
- - Trabajo comunitario según condiciones
establecidas por la autoridad ambiental.
Es importante recordar que los responsables de adelantar la actividad sin el permiso de la Autoridad Ambiental, están aportando a la disminución del recurso hídrico y por tanto a su detrimento y posterior agotamiento, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.
- - Poder debidamente otorgado, cuando se actúe
mediante apoderado.
- - Autorización del propietario o poseedor cuando
el solicitante sea el tenedor.
- - Documentos que acrediten la personería jurídica
del solicitante - certificado de existencia y representación legal
expedido dentro de los 3 meses inmediatamente anterior a la presentación
de la solicitud, cuando se trata de persona jurídica.
- - Certificado de libertad y tradición del
inmueble, expedido dentro de los 3 meses inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud.
- - Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
donde esté localizada la obra.
- - Descripción explicativa del proyecto, obra o
actividad, que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo
estimado, especificaciones técnicas, plan de operación.
- - Plano de localización de la fuente hídrica en
el área de influencia.
- - Estudios, presupuesto, planos y memorias de
cálculo a construir (Artículo 2.2.3.2.19.6. del Decreto 1076 de 2015).
- - Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo
CAR 023 de 2009).
¿Cómo se debe tramitar el permiso?
- Acercándose a la Dirección
Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web
de la corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y
diligenciar el formulario único nacional de solicitud de construcción de obras
hidráulicas para la protección de cauces o el de solicitud de autorización para
la construcción de obras de ocupación de cauces y obras hidráulicas de
rectificación de cauces y/o defensa de los taludes marginales, adjuntando los
documentos solicitados en los mismos.
- Radicando la solicitud
(Formulario respectivo y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o
en la sede central de la CAR.


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