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jueves, 2 de abril de 2020


Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos


Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.


Es importante tener claro los siguientes términos:

Cauce:
Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes.

Caudal: Es la cantidad de agua que circula por el cauce, en una unidad de tiempo.

Ocupación: Se refiere a la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua.

Obras hidráulicas: Son las diversas estructuras construidas con el objeto de manejar el agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o de defensa.  

¿Quiénes deben tramitar el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos? 

Todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. También los interesados en adelantar obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en los predios ribereños.

¿Por qué es importante contar con este permiso? 

Es importante adelantar este permiso ante la Autoridad Ambiental, a fin de evitar que las obras que se pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.

¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso? 

La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la entidad encargada de conocer acerca de la solicitud del permiso de ocupación de cauces, playas y lechos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.

¿Qué responsabilidades se deben asumir luego de que el permiso sea asignado? 

 El beneficiario del permiso debe dar cumplimientos a las obligaciones impuestas en el Acto que otorga el permiso y facilitar el seguimiento de la Autoridad Ambiental. El permiso implica que los beneficiarios cumplan acciones relacionadas con obras, trabajos o proyectos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas o aprovechamiento del cauce.





  • - Amonestación escrita.

    • - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

    Así mismo, serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

    • - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
    • - Demolición de obra a costa del infractor.
    • - Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.  

    Es importante recordar que los responsables de adelantar la actividad sin el permiso de la Autoridad Ambiental, están aportando a la disminución del recurso hídrico y por tanto a su detrimento y posterior agotamiento, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.




    • - Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    • - Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea el tenedor.
    • - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante - certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 3 meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, cuando se trata de persona jurídica.
    • - Certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro de los 3 meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
    • - Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde esté localizada la obra.
    • - Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo estimado, especificaciones técnicas, plan de operación.
    • - Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia.
    • - Estudios, presupuesto, planos y memorias de cálculo a construir (Artículo 2.2.3.2.19.6. del Decreto 1076 de 2015).
    • - Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).

    ¿Cómo se debe tramitar el permiso?
    - Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el formulario único nacional de solicitud de construcción de obras hidráulicas para la protección de cauces o el de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauces y obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o defensa de los taludes marginales, adjuntando los documentos solicitados en los mismos.
    - Radicando la solicitud (Formulario respectivo y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR. 

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